Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente L 67300
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.300, T. de N. , D.E. contra Municipalidad de A.G.C. y otra. Diferencia de salarios y otros.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.E.T. de N. contra la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal A.E. de A.G.C., con costas en un 80% a la parte actora y el 20% restante a cargo de la demandada y la rechazó íntegramente con relación a la Municipalidad de A.G.C. con costas a la parte actora.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que interesa señalar a los fines del recurso entablado el tribunal del trabajo desestimó el reclamo de diferencias salariales derivadas de la categorización de la accionante como enfermera y en su integridad la demanda promovida contra la Municipalidad de A.G.C. en los términos de los arts. 6 de la ley 9688 modificada por ley 23.643 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo.
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1, 2 y 6 de la ley 9688 modificada por la ley 23.643; 9 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo; 163 incs. 5 y 6, 354 inc. 1, 375, 384, 421 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 29, 44 inc. d y 47 de la ley 11.653; 7 y 8 del convenio colectivo de trabajo nº 122/75 y 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.
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El tribunal del trabajo desestimó las diferencias salariales reclamadas sobre la base de la calidad de enfermera de la promotora del juicio, toda vez que tuvo por acreditado que pese a dicha categorización, cumplió siempre tareas de asistente de geriatría, circunstancia que privilegió por sobre la denominación volcada en los recibos de haberes.
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No puede prosperar...
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