Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente L 67300

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.300, “T. de N. , D.E. contra Municipalidad de A.G.C. y otra. Diferencia de salarios y otros”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.E.T. de N. contra la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal A.E. de A.G.C., con costas en un 80% a la parte actora y el 20% restante a cargo de la demandada y la rechazó íntegramente con relación a la Municipalidad de A.G.C. con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso entablado el tribunal del trabajo desestimó el reclamo de diferencias salariales derivadas de la categorización de la accionante como enfermera y en su integridad la demanda promovida contra la Municipalidad de A.G.C. en los términos de los arts. 6 de la ley 9688 modificada por ley 23.643 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1, 2 y 6 de la ley 9688 modificada por la ley 23.643; 9 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo; 163 incs. 5 y 6, 354 inc. 1, 375, 384, 421 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 29, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 7 y 8 del convenio colectivo de trabajo nº 122/75 y 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo desestimó las diferencias salariales reclamadas sobre la base de la calidad de enfermera de la promotora del juicio, toda vez que tuvo por acreditado que pese a dicha categorización, cumplió siempre tareas de asistente de geriatría, circunstancia que privilegió por sobre la denominación volcada en los recibos de haberes.

    2. No puede prosperar...

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