Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rc 120083

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.083 "T., J.N.. Materia a categorizar".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Municipal "San Roque", situado en Dolores comunicó, el 16 de enero de 2004, al Juzgado de Menores del Departamento Judicial del mismo nombre, que el niñoJ.N.T. , quien tenía entonces la edad de un año, ingresó allí con diagnóstico de desnutrición crónica (fs. 290).

    El órgano dispuso su internación en el mencionado Hospital (fs. 293), el que luego comunicó que se le dio el alta médica (fs. 317) y que se fugó con su madre (fs. 320). El juzgado ordenó su egreso de ese lugar y su internación provisoria en el Hogar "Madrecitas" (fs. 330/331).

    Asimismo, ínterin, se presentóO.A.T. , quien manifestó ser el progenitor del niño y adjuntó certificado de nacimiento que da cuenta de que lo reconoció (fs. 303/304), circunstancia luego acreditada en autos (fs. 421; 424; 425). En la pieza acompañada consta que -con motivo de tal acto-,J.N. lleva el apellidoT. (v. fs. 303), por lo que se ordenó recaratular la causa (fs. 430).

    Las actuaciones así promovidas fueron acumuladas a otras ya en trámite referidas también aJ. y a dos hermanos por línea materna (fs. 478) y luego, a un expediente seguido con relación a tres hermanos por línea paterna (fs. 503).

    Más adelante, se dispuso el egreso del niño junto a su progenitor y a un hermano de éste, manteniéndolo en la institución donde se encontraba bajo el régimen de hogar de día (fs. 537/539).

    Con posterioridad, invocando la normativa vigente, se dio intervención al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes de esa jurisdicción para el abordaje del caso (fs. 616).

    El padre deJ. lo retiró ulteriormente del Hogar "Madrecitas" (fs. 625). Encontrándose en esa situación, a raíz de la ocurrencia de un episodio que se estimó como revelador de un ejercicio irresponsable de la patria potestad, se dispuso su internación provisoria en el Hogar "M.L." de Dolores (fs. 634/635).

    Transcurrido un tiempo, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 (que continuó interviniendo), resolvió cesar su disposición respecto de los otros niños involucrados en las causas acumuladas, continuando sólo con relación aJ.N.T. (fs. 662).

    Las constancias de la causa ilustran que se intentaron diversas estrategias enderezadas a que el niño pueda vincularse adecuadamente y egresar con miembros de su familia biológica -padre y hermanas mayores por línea paterna-, lo que incluyó su traslado al Hogar...

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