Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 1999, expediente Ac 67112

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-San Martín-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., de L., S.M., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.112, “Teubner de L., O.N. contra C., H.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Zárate Campana por mayoría revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia rechazó la demanda por daños y perjuicios incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que -por mayoría- revocó la de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios, dedujo el apoderado de la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 512, 1109 y 1113 del Código Civil y de los arts. 51, 76 y 77 inc. 6 ap. A de la ley 11.430; del art. 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial; de doctrina de esta Corte que cita y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Afirma que no existe ningún elemento de prueba que demuestre que la víctima haya ido caminando por la banquina, mucho menos que intentara cruzar la calzada frente al rodado del demandado. Destaca que el tribunal se basó en la confesión de este último y en la indivisibilidad de la misma, presunción que si bien juega en el fuero penal, nada tiene que ver con las circunstancias probatorias que el demandado debió cumplir en sede civil para acreditar su exoneración de responsabilidad patrimonial conforme el art. 1113 del Código Civil.

  2. El recurso no puede prosperar.

    En efecto, el señor J. del segundo voto -que hizo mayoría- señaló que coincidía con el sufragio precedente en que en la especie era de aplicación el art. 1103 del Código Civil y que el hecho principal lo constituía no sólo el accidente en sí, sino también las circunstancias fácticas en que se fundó la absolución del imputado. Siguiendo ese criterio tuvo por acreditado que el hecho ocurrió sobre la calle vecinal o colectora, que era de noche, que la citada arteria era semioscura y que la transitaban numerosos vehículos. A ello acotó que la culpa penal del conductor se resolvió en base a su relato confesorio indivisible. En consecuencia y luego de transcribir en base a tal circunstancia la versión a la que se atuvo la Cámara Penal, destacó que la víctima fue quien pretendió cruzar la calzada en forma transversal sin verificar previamente la proximidad del automóvil conducido por C.. Puntualizó asimismo que en supuestos como el de autos debe analizarse si esta última interrumpió con su accionar el nexo causal entre el hecho y el daño, lo que respondió afirmativamente. Ello en tanto la misma no sólo circulaba en igual sentido que el automóvil, contrariando lo dispuesto por el art. 76 inc. 2 de la ley 5800, sino que lo hacía por la calzada y de noche pretendiendo cruzarla en momentos en que pasaba el vehículo interponiéndose en su camino. A ello agregó que el lugar del accidente es una calle de tránsito mucho más peligrosa que las de la ciudad por ser complementaria de una ruta y por ende cercana a ella, lo que la hace más rápida, sin cruces total de calles, sin vereda ni banquina, con poca iluminación, lo que obliga a quienes la transitan a ser más cuidadosos y atentos en sus desplazamientos.

    Tales definiciones imponen recordar que reiteradamente ha decidido...

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