Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 009429/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9429/2017/CA1 -

I- “Teubal Trading Co. S.A. c/ Mondelez Argentina S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 89 y fundado a fs. 90/95 contra la resolución de fs. 87/88, y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó una medida cautelar en los términos del art. 50 del ADPIC a fin de que se ordene a Mondelez Argentina S.A. –en adelante M.– cesar en la promoción, distribución, venta y uso de la marca "1/2 HORA".

    A tal fin inicialmente expuso que intentó de manera extrajudicial, sin resultado, que la demandada retomara las negociaciones para la firma de un nuevo contrato y abonara los importes adeudados en concepto de regalías por el uso de la marca.

    Relató la historia de la marca y la trayectoria de su parte como continuadora de la firma creadora de los caramelos identificados con el signo.

    Explicó que la marca fue registrada originariamente en 1958 –en la clase 22 Nacional– y renovada por última vez en 1989 –en la clase 30 Internacional–, cuyo vencimiento operó el 21-3-2013, sin que fuera renovada debido a "una cuestión insalvable de orden interno". Añadió que el 23-5-2016 fue solicitada por la actora mediante Acta N°

    3.507.629 para distinguir todos los productos de la clase 30.

    Dijo que en 1989 la actora y B.S.A. –copropietarios de la marca–

    suscribieron un contrato de licencia con Productos Stani S.A.I.C. mediante el cual licenciaron la explotación y uso de la marca a cambio de una regalía mensual, consistente en un porcentaje de las ventas netas de los caramelos identificados con la marca "1/2 HORA", que establecía un plazo de duración de diez años con la opción de extenderlo por el mismo plazo. Agregó que si bien expiró en 2009, en la práctica continuó generando derechos y obligaciones hasta junio de 2016, fecha en que la demandada cesó en el pago de las regalías.

    Adujo que la conducta de las partes demuestra la continuación del contrato originalmente suscripto.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31023780#198182329#20180220131743768 Señaló que a partir de julio de 2016 M. se negó a brindar la información necesaria sobre las ventas de los caramelos para que su parte pudiera confeccionar las facturas por el pago de las regalías, por lo que en diciembre de ese año envió una carta documento reclamando el pago de la última factura emitida -julio de 2016- y los mencionados datos. Agregó que esa y las demás cartas enviadas por su parte fueron rechazadas por M., quien mantuvo su postura, incluso en la mediación a la que fue convocada por cese de uso de la marca, que concluyó sin acuerdo.

    Expresó que ante su solicitud de reinscripción de la marca "1/2 HORA" en la clase 30, M. se opuso aduciendo el uso anterior, por lo que fue citado a mediación por cese de...

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