Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2020, expediente CSS 067441/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº67441/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos T.N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recursos de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia de grado.

La demandada critica que se ordena efectuar un nuevo cálculo del haber teniendo en cuenta el concepto FO.NA.IN.DO. Ley 25053. Manifiesta que dicho concepto fue percibido como sumas no remunerativas y de los cuales no se hicieron aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social. Por lo que solicita que se deje sin efecto en este punto la sentencia recurrida. Por último, apela la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463.

Corrido el traslado del memorial de agravios a la contraria, corresponde expedirme sobre el agravio que gira en torno si le corresponde o no percibir la actora la sumas percibidas en actividad bajo el concepto FO.NA.IN.DO. La ley 25053,

La ley 25053 (promulgada el 10/12/1998) crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Los recursos de este fondo están destinados a mejorar la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma.

(Artículo 10 ley 25053).

A su vez, esta asignación especial es de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente. (Art. 13 ley 25053).

El decreto 878/1999 reglamentario de la ley 25053 prescribe lo siguiente: “La asignación especial en ningún caso tendrá carácter de normal y habitual ni poseerá

regularidad ni permanencia, tratándose de un incentivo a percibir sólo en los casos en que exista disponibilidad de recursos en el Fondo, y se verifiquen las demás condiciones que la ley y este decreto establecen. Esta asignación especial tendrá carácter remunerativo y será no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical.

Ahora bien, el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración...

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