Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 009245/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9245/2019 T,F. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019. AN VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado del Fuero Nro. 5 de esta Jurisdicción y el Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de S.M., conforme surge de las resoluciones de fs. 22 y fs. 29/30; y el dictamen que antecede del Sr.

P.F. de Cámara.

CONSIDERANDO:

I.- Que los hechos y las actuaciones que constituyen la causa de la presente resolución han sido enunciadas con claridad y con riguroso detalle por el Sr. P.F. de Cámara. Algunos de los párrafos del referido dictamen se transcriben a continuación con el objeto de integrar la presente con la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del recurso que se trata.

II.- El artículo 4 de la Ley N° 16.986 establece que será

competente para conocer en una acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. En forma análoga el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar del cumplimiento de la obligación, expresa o implícitamente determinado según los elementos aportados al proceso.

En el caso, la finalidad de la acción es obtener cobertura de ciertos tratamientos en una clínica ubicada en la localidad de S.M., Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo con ello, la...

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