Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 003471/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3471/2007

TETRA SA c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA

s/SEGURO MARITIMO

Buenos Aires, 06 de abril de 2022. SHG

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en formato digital el 23.12.21 (Dra. L., Dr. C. y Dr. Laspiur por bajos), el 23.12.21

(peritos altos), el 15.02.22 (altos), el 15.02.22 (L. bajos) y el 16.02.22

(perito contador L. bajos) contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 24.11.21.; y CONSIDERANDO:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 2, 6, 7, 9, 13, 37 y 38, así como las etapas cumplidas y resultado del litigio, se confirman los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, D.. M.I.L., D.E.C. y L.E.L.. Respecto de los letrados de la parte actora, D.. José

    Adolfo L., E.A.J. y G.P.Y. se confirman sus emolumentos. Asimismo, se confirman los honorarios del letrado apoderado de N.B., Dr. A.F.L..

    Por las tareas realizadas bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26

    y 29 y Acordada CSJN 4/22, se confirman los emolumentos de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.I.L. y los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.A.L..

  2. En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

    expedirse el perito contador J.A.L. (ver informe de fs.

    213/214 del cuaderno de la parte actora) y el perito ingeniero químico,

    R.D. (ver pericia de fs. 108/109 del cuaderno de prueba demandada y explicaciones de fs. 115/117) y la adecuada proporción que deben guardar con los profesionales intervinientes, se confirman sus honorarios (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El Dr. A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.G.J.)

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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