Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 003471/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 3471/2007
TETRA SA c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA
s/SEGURO MARITIMO
Buenos Aires, 06 de abril de 2022. SHG
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en formato digital el 23.12.21 (Dra. L., Dr. C. y Dr. Laspiur por bajos), el 23.12.21
(peritos altos), el 15.02.22 (altos), el 15.02.22 (L. bajos) y el 16.02.22
(perito contador L. bajos) contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 24.11.21.; y CONSIDERANDO:
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Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 2, 6, 7, 9, 13, 37 y 38, así como las etapas cumplidas y resultado del litigio, se confirman los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, D.. M.I.L., D.E.C. y L.E.L.. Respecto de los letrados de la parte actora, D.. José
Adolfo L., E.A.J. y G.P.Y. se confirman sus emolumentos. Asimismo, se confirman los honorarios del letrado apoderado de N.B., Dr. A.F.L..
Por las tareas realizadas bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26
y 29 y Acordada CSJN 4/22, se confirman los emolumentos de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.I.L. y los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.A.L..
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En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió
expedirse el perito contador J.A.L. (ver informe de fs.
213/214 del cuaderno de la parte actora) y el perito ingeniero químico,
R.D. (ver pericia de fs. 108/109 del cuaderno de prueba demandada y explicaciones de fs. 115/117) y la adecuada proporción que deben guardar con los profesionales intervinientes, se confirman sus honorarios (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
El Dr. A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.G.J.)
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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