Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 61852

PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.852, "T., H.A. contra C.S.A.V.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa -en lo que interesa- rechazó la demanda promovida por H.A.T. contra C.S.A.V. -hoy su quiebra- por el cobro de indemnizaciones derivadas del despido.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 10 y 11 de la ley 14.546; 55 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 39, 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71 (40, 45 inc. "e" y 48, t.o., dec. 4444/93 entonces vigente; actuales 39, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653).

    Esencialmente, alega que centrado el debate de autos en el pago de comisiones adeudadas, el tribunal a quo se apartó de las pautas que en materia probatoria establecen las normas aplicables a la actividad de los viajantes de comercio. E inclusive -señala el agraviado- se omitió en el fallo meritar la propia confesión de la demandada respecto a la existencia de créditos impagos por mal liquidación de las comisiones devengadas.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Según las conclusiones que llegan firmes a esta sede, desde el mes de junio de 1980 H.A.T. prestó servicios en favor de la firma demandada como viajante de comercio exclusivo.

      El 27 de abril de 1990, el accionante intimó el "pago de haberes y comisiones adeudadas más diferencias por comisiones desde abril 1988" bajo apercibimiento de considerarse despedido, decisión que -ante el silencio del principal- concretó el 4 de mayo siguiente (v. telegramas de fs. 2 y 3).

    2. En lo medular del decisorio...

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