Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 1997, expediente Ac 63494

PresidenteLaborde-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En mi criterio, la sentencia de fs. 456/459 no infringe el art. 158 -rectius 168- de la Constitución de la Provincia invocado como sustento del recurso extraordinario de nulidad (fs. 471/474).

Ello así, pues la cuestión que se dice omitida -rendición de cuentas- en realidad ha quedado desplazada en virtud de la conclusión de la Alzada al confirmar la sentencia de la instancia anterior y considerar -luego de un meduloso análisis- que: "Tiene el pagaré el banco demandado en garantía de un crédito que no se ha probado que esté cancelado y no en función de un contrato de mandato cuya existencia no resulta de autos" (v. fs. 458 vta., 5to y 6to. párrafo), contrato al que el tema que se dice preterido se encuentra lógicamente subordinado (conf. S.C.B.A., Ac. 55.245, 14/2/95; Ac. 39.841, 2/5/89). Tan es así que -no obstante lo que sostiene ahora el recurrente (v. fs. 472 vta. "in fine")- es a ese mandato al que vinculó su petición inicial de rendición de cuentas (v. fs. 28/36) y en dichos términos mantuvo su requerimiento en oportunidad de expresar agravios (v. fs. 445/452 vta. y fs. 456 "in fine"/456 vta.).

Por lo expuesto y en consonancia con lo dictaminado por esta Procuración General en la causa L. 57.086 "L. c/ Cerámica Facera s/ Indem. art. 212 L.C.T." del 8/11/95, opino que el recurso traído debe ser rechazado.

La P., 7 de abril de 1997 -L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a tres de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.494, "TETE S.A. contra Banco Holandés Unido S.A. Cumplimiento de contrato y rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, con costas.

Se interpusieron, por la sociedad actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. )...

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