Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 116868

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.868 "Testorelli, G.A. contra R., M.I. y otro. Ejecución hipotecaria".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el proveído de fs. 329 que tuvo por constituido el domicilio de los actores en los estrados del Tribunal y notificados de la resolución de fs. 325/327ministerio legis, el apoderado de los legitimados activos dedujo reposición –a la que denominóin extremis-, exponiendo las razones por las cuales no había constituido domicilio ante esta sede y constituyendo, a todo evento, el domicilio electrónico que identificó (fs. 332/vta.).

    Posteriormente, se presentaron constituyendo también domicilio procesal en esta sede (fs. 333), teniéndose presentes ambos domicilios ahora constituidos (fs. 334).

  2. En relación a la revocatoria articulada, se observa que la misma resulta extemporánea (ver fecha del proveído de fs. 329 y cargo de fs. 332 vta.), por lo que corresponde desestimarlain limine(arts. 239 y 290, C.P.C.C.; conf. doct. C. 103.814, resol. del 5-V-2010; C. 105.500, resol. del 21-XII-2011; C. 115.291, resol. del 19-XII-2012; C. 120.009, resol. del 24-II-2016).

    Corresponde señalar que los argumentos que vierten a fs. 332/vta. no son idóneos para hacer caer la providencia cuestionada, toda vez que lo allí dispuesto resulta consecuencia de la falta de constitución de domicilio en esta ciudad por parte de los actores (conf. arts. 41, 133 y 280, C.P.C.C.), sin que hubiera obstáculo alguno para hacerlo en esta sede -donde se encontraban los autos principales-. A ello cabe adunar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR