Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2020, expediente CIV 066056/2019
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 15 - Sec. 30.
66.056/2019
T.M.L. c/ UNIVERSAL ASSISTANCE SA s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-
Y VISTOS:
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) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces a cargo del J.gado Comercial N°15 y del J.gado en lo Civil y Comercial Federal Nº3, respectivamente.
En fs. 74/6 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,
quien se expidió en el sentido que debía seguir entendiendo en las actuaciones el fuero mercantil.
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) A los fines que nos ocupa cabe señalar que la parte actora inició
estas actuaciones contra Universal Assistance SA reclamándole –como reintegro- el importe de 399,83 euros y la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral y daño punitivo conforme los hechos que narra en su demanda.-
Señaló que contrató con la accionada una cobertura de asistencia al viajero y que encontrándose en Francia, requirió de asistencia médica y la realización de estudios, por los que tuvo que afrontar la suma de 399,83 euros por tales cargos,
los que, pese a los reclamos que efectuó, no fueron reintegrados por la demandada.
Fecha de firma: 29/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Frente a tal exposición argumental, el Titular a cargo del J.gado del Fuero N° 15 (Secretaría N° 30) se declaró incompetente entendiendo que la cuestión debía ser tratada en el Fuero en lo Civil y Comercial Federal, por entender que se encontraba en juego la interpretación de normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria transcendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, en el que se establecen prestaciones médicas obligatorias que involucran tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos.
A su turno, recibidas las actuaciones en sede civil y comercial federal,
el juez a cargo del Tribunal N° 3, refirió –con remisión al dictamen de la fiscalía de primera instancia- que en autos no se exigiría el examen de normas de aquéllas que estructuran el sistema de salud, sino que se debatirían cuestiones de derecho común y de índole contractual.
El magistrado previniente mantuvo su postura, y en consecuencia planteó la contienda negativa de competencia objeto de...
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