Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 040633/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.622 CAUSA N° 40633/2014 SALA IV “TESTINO JUAN CARLOS C/

PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 53.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 335/343- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 344/360, que recibió réplica de la contraria. La accionada apela por elevados los honorarios regulados a la perito médica.

  2. La accionada plantea en su primer agravio la nulidad de la sentencia por ausencia de fundamentación pero, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que la sentencia dictada por la Sra. Juez “a quo”, aunque breve en su extensión, fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos. Por ende, el planteo así incoado no encuentra sustento alguno y torna inconsistentes dichos calificativos.

  3. La accionada cuestiona la valoración efectuada por la Sra.

    Juez “a quo” respecto del informe pericial médico. Sostiene que no se encuentra debidamente fundado y que se obviaron las impugnaciones oportunamente introducidas, a la par que efectúa diversas consideraciones tendientes a poner de resalto el error de la experta en la determinación del porcentaje de incapacidad y la vinculación causal con los hechos de autos.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #23263948#180242765#20170601090854727 Poder Judicial de la Nación Razones de orden metodológico imponen tratar de manera conjunta con este agravio, el planteo de la accionada expresado en los términos del art. 117 LO en cuanto cuestiona que se haya desestimado la prueba confesional oportunamente ofrecida.

    Anticipo que el recurso no ha de tener trato favorable, por las razones que paso a explicar.

    En primer lugar, advierto que gran parte de las afirmaciones vertidas en el memorial recursivo resultan ser reproducciones literales de los argumentos oportunamente esgrimidos en el escrito de impugnación de la prueba pericial médica y del escrito de alegar, que han sido debidamente atendidos por la sentenciante de grado.

    Pero aun partiendo de una tesis favorable al recurrente, cabe recordar que en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más útil a tal fin, en el presente caso, resulta relevante para la dilucidación de la presente controversia la prueba pericial médica, que es la que podía determinar prima facie la existencia de una disminución laborativa en el trabajador y la posible vinculación con el infortunio relatado, lo que torna inconducentes las argumentaciones brindadas en el memorial recursivo en relación con la prueba confesional.

    N., en tal sentido, que el hecho que el trabajador no hubiera denunciado ante la PFA o el Ministerio de Seguridad de la Nación la existencia de daño psíquico como consecuencia del infortunio padecido no enerva la posibilidad de que el trabajador efectivamente se encuentre afectado en su esfera psíquica por los hechos sufridos y, por ende, deba ser...

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