Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 039884/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 39.884/2009/CA1 “TESTA MARCELO FABIAN c/ PEN LEY 25.561 DTO 1570/01 214/02 (NACION) Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25.561

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina a fs. 250 y el Banco Central de la República Argentina a fs. 256 contra la resolución de fs. 247, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 247, la señora juez de la anterior instancia, en lo que aquí respecta, rechazó las excepciones de cosa juzgada y pago total articuladas por el Banco de la Nación Argentina (v. fs. 156/164 vta.); y las de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada opuestas por el B.C.R.A. (v. fs. 176/186 vta.).

    Para así resolver, se remitió a los argumentos y conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen obrante a fs. 239/242 vta., en el que había señalado que la acción de amparo“ no puede desembocar en un cosa juzgada material o sustancial y que, por lo tanto, autoriza a reeditar el planteo de la cuestión en un proceso ordinario”.

    Asimismo, había afirmado que “en relación con la excepción de pago total, corresponde señalar que el planteo efectuado por la co-demandada Banco Nación Argentina, no encuadra en ninguna de las excepciones previstas como de previo y especial pronunciamiento en el art. 347 CPCCN para este tipo de procesos”.

    Por último, había concluido que correspondía rechazar el planteo de falta de la legitimación pasiva del B.C.R.A, en atención a que “en la medida que se cuestiona la totalidad del plexo normativo dictado a partir del D.. 1570/01 y la Ley 25.561, entre las que se encuentran distintas Comunicaciones emitidas por el excepcionante, en tanto máxima autoridad del sistema financiero y cambiario”.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina y el B.C.R.A. interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs.

    250 y 258/264 vta., y fs. 256 y 266/267 vta., respectivamente), los que fueron contestados por su contraria a fs. 270/272 vta.

  3. ) Que, por cuestiones metodológicas, corresponde tratar conjuntamente los agravios alegados por las recurrentes en atención a que guardan una casi idéntica composición en cuanto a sus argumentos y desarrollo.

    Las accionadas sostienen, en esencia, que el rechazo de la excepción de cosa juzgada fue teórico en atención a que se aparta de los antecedentes Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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