Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Marzo de 2022, expediente FSM 039460/2020/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39460/2020/CA2, “TESTA,

E.J. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 3 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 23/11/2021, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que arbitrara los medios de comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires –IPS- el deber de abstenerse de efectuar retenciones en el haber previsional, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    Por último, dispuso que se reintegrasen al accionante -desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas, más los intereses correspondientes;

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    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39460/2020/CA2, “TESTA,

    E.J. c/ ESTADO NACIONAL -

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Explicó que, la condición de vulnerabilidad estaba intrínsecamente relacionada a la edad de quien percibía la jubilación, su estado de salud y su proyección de vida, lo que se encontraba determinado por las condiciones de vida socio-económicas y el territorio donde aquella persona se asentaba y desplegaba sus intereses vitales.

    De esta forma, consideró los hechos y prueba aportados por la accionante para concluir que no se daban las mismas circunstancias a las plasmadas en el 2

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    fallo “G., en cuanto a la existencia de una situación de mayor vulnerabilidad de la actora respecto del resto de la clase o categoría de jubilados incluidos en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, entendió

    que no podía dejarse de desconocer la interpretación extensiva que había efectuado la Corte en los precedentes posteriores a dicho caso (Fallos:

    342:411).

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. Se agravió la demandada, sosteniendo que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

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    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39460/2020/CA2, “TESTA,

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    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese sentido, agregó que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    De esta forma, concluyó que, en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni la edad, ni su estado de salud) que permitieran marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    Expuso que la actora se encontraba dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró

    que debían pagar el impuesto a las ganancias.

    Por ello, afirmó que debió haberse probado, o al menos intentar acreditar, que dichas retenciones excedían los límites constitucionales de la imposición o que se veía afectada la capacidad contributiva del accionante.

    Además, entendió que la sentencia de primera instancia producía un serio caso de gravedad institucional, por invadirse las facultades privativas 4

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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