Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Diciembre de 2012, expediente 38.358

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº5256/57, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, seis de diciembre del año dos mil doce.m.f Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “TESTA, R.D. s/ BANCO DE

CORRIENTES S.A. DEDUCE APELACIÓN (ART. 195 BIS CPCCN) EN AUTOS:

“TESTA, R.D. C/ BANCO DE CORRIENTES S.A. S/MEDIDA CAUTELAR Y

AMPARO“, Expte. N° 38.358 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs. 10/13.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos principales -Expte. N°6096/02- tramitado ante el Juzgado Civil Y Comercial Nº4 de la ciudad de Resistencia, Chaco) la parte actora promovió Medida USO OFICIAL

    Autosatisfactiva en los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Banco de Corrientes S.A. –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado oficial) la suma depositada en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares Nº30/2/100.139/2(u$s6.059,01); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (arts.

    14 y 17).-

  2. Que, conforme consta en autos el “a-quo” resolvió hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.-

    Tal medida –según constancia de fs. 22/24- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión el Banco de Corrientes S.A.

    interpuso recurso de apelación a fs. 10/13 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las circunstancias económico-financieras, políticas y sociales que determinaron su dictado.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y...

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