Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 038643/2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TESTA CAMILO, S. C. s/ sucesión ab

intestado” (expte. 38.643/2015)

J.. 19 R: 038643/2015/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 81, mantenida a fs.

85, en tanto estableció que la inscripción allí dispuesta debía llevarse a

cabo previa acreditación de la orden de inscripción en el sucesorio de

  1. del V. O., los herederos interpusieron recurso de

apelación en subsidio a fs. 84.

II. Las escuetas argumentaciones que fundan el

planteo recursivo, resultan insuficientes pata controvertir el correcto

temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado.

El artículo 265 del Código Procesal exige que el

memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del

fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el

contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe

al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la

concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los

errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el

pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv,

esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12;

íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).

En tal sentido, “criticar” es muy distinto a

disentir

. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la

fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos

que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27121893#178084154#20170511124155168 que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R.

607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del

12/12/83).

Es que los cuestionamientos ensayados

contra la providencia de fs. 81, se basan en una evidente confusión

respecto a los motivos de su dictado, al no encontrarse en juego la

vocación hereditaria de la cónyuge supérstite, que prefalleciera al

causante. Como lo sostuviera el juzgador, de la petición efectuada se

desprende que los interesados pretenden controvertir el carácter

ganancial del inmueble integrante del acervo hereditario, que surge

del informe de dominio agregado a fs. 73, por lo que en tal caso,

resulta acertado que los planteos que pretenden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR