Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 038643/2015
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TESTA CAMILO, S. C. s/ sucesión ab
intestado” (expte. 38.643/2015)
J.. 19 R: 038643/2015/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia de fs. 81, mantenida a fs.
85, en tanto estableció que la inscripción allí dispuesta debía llevarse a
cabo previa acreditación de la orden de inscripción en el sucesorio de
-
del V. O., los herederos interpusieron recurso de
apelación en subsidio a fs. 84.
II. Las escuetas argumentaciones que fundan el
planteo recursivo, resultan insuficientes pata controvertir el correcto
temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado.
El artículo 265 del Código Procesal exige que el
memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del
fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el
contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe
al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la
concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los
errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el
pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv,
esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12;
íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).
En tal sentido, “criticar” es muy distinto a
disentir
. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la
fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos
que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer
Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27121893#178084154#20170511124155168 que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R.
607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del
12/12/83).
Es que los cuestionamientos ensayados
contra la providencia de fs. 81, se basan en una evidente confusión
respecto a los motivos de su dictado, al no encontrarse en juego la
vocación hereditaria de la cónyuge supérstite, que prefalleciera al
causante. Como lo sostuviera el juzgador, de la petición efectuada se
desprende que los interesados pretenden controvertir el carácter
ganancial del inmueble integrante del acervo hereditario, que surge
del informe de dominio agregado a fs. 73, por lo que en tal caso,
resulta acertado que los planteos que pretenden...
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