Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente C 94918

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.918, "Tessari, C.A. contra Santecchia, H.M. y otros. Simulación de venta y nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo que había rechazado la acción de simulación incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La juzgadora de origen había rechazado la acción de simulación interpuesta al considerar que la actora, con los medios de prueba arrimados, no había logrado acreditarla.

La Cámaraa quoconfirmó dicho pronunciamiento.

Una de las circunstancias en las que se basó para hacerlo es que la confesión ficta no es siempre decisiva, debiéndosela apreciar en su correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa (fs. 343 vta.).

Afirmó también que las presunciones se construyen a partir de indicios, es decir huellas que van dejando los medios probatorios producidos en el proceso, y que sin llegar a constituirse en prueba en sí mismas, de su correlación, por su número, gravedad, precisión y concordancia pueden llevar al juez al convencimiento de un determinado hecho que entonces si podrá tener por fijado para la causa (fs. 344).

Agregó que no puede tratarse sólo de un indicio o hecho que, probado, permita concluir que un negocio es simulado, sino que deberán existir varios indicios, cuyo número permita llevar a la convicción, según la valoración judicial, de que la simulación existió. Además, la prueba resultante de los indicios debe ser inequívoca ... y los indicios concordantes (fs. 344).

Finalmente añadió que las mismas (se refiere a las presunciones) -tal como dispone el art. 163 inc. 5 del Código ritual- por su número, precisión, gravedad y concordancia deben llevar a la convicción sobre la existencia de un...

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