Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 021397/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 21397/2015 TESOURO, FLORENCIA c/ GOOGLE INC ARGENTINA Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Buenos Aires, 1 de julio de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

38 -fundado a fs. 40/43-, contra la resolución de fs. 37; y

  1. La actora solicitó que -como medida autosatisfactiva- se ordenara a las empresas Google Inc. Argentina y Yahoo! Argentina S.R.L., efectuar el bloqueo o impedimento de modo absoluto de cualquier tipo de contenido que la vincule con la modelo de origen mexicana, F.S.G..

    Que a esos fines, expuso que se desempeña como modelo, vedette, actriz, estudiante y bailarina, contando con reconocida trayectoria en el ambiente artístico (vgr.: televisión, teatro, revistas, desfiles, etc.). En tal sentido, relata que la Srta. GUZMAN –hija de la cantante y compositora mexicana A.G.G.-, dado su gran parecido físico, y con el objeto de conseguir promocionarse en el ambiente, viene haciendo uso de su figura, vulnerando así su derecho personalísimo a la propia imagen. Manifestó que al ingresar el nombre y apellido de la modelo mexicana en los sitios de los motores de búsqueda de las demandadas, las primeras fotos que aparecen son las propias, y que nunca dio su consentimiento expreso para que ello sucediera.

  2. Que en la resolución de fs. 37, el Magistrado de la anterior instancia rechazó “in limine” la medida solicitada por la actora en el escrito de inicio.

    Que para así decidir, consideró que en la especie no se presentaba la situación extrema que hace a la esencia de este tipo de medidas, habida cuenta de que la finalidad perseguida por la accionante resultaba perfectamente alcanzable a través de una medida cautelar innovativa, por medio de la cual se podría obtener –en caso de concurrir los requisitos necesarios- una rápida y efectiva tutela de las necesidades Fecha de firma: 01/07/2016 invocadas en orden a garantizar el derecho supuestamente conculcado.

    Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #26860116#156714442#20160704121727829

  4. Así planteada la cuestión, cabe señalar que la llamada “medida autosatisfactiva” es el resultado de una creación doctrinaria que efectúa una clasificación de las medidas cautelares genéricas previstas en el artículo 232 del Código de rito, que participa de los presupuestos y requisitos generales de las...

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