Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Junio de 2015, expediente CNT 043414/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 43414/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77181 AUTOS: “TESOURO, C.E.C./ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se alzan actora a fs, 135 y vta. y la demandada a fs. 129/130.

  2. El agravio de la parte actora es confuso. Omitió la recurrente consignar cuál sería el rubro concreto que intenta cuestionar mediante el segundo párrafo de su expresión de agravios, donde afirma que se trataría de un rubro “remuneratorio” que, por tal, debería calcularse conforme al artículo 245 LCT más su parte proporcional de aguinaldo.

    Sin perjuicio de señalar que no surge del fallo de grado rubro remuneratorio alguno diferido a condena y que tampoco sería correcto el método de cálculo pretendido por la quejosa para un rubro de dicha característica, a todo evento diré que si lo que se quiso cuestionar fue el cálculo del rubro integración del mes de despido –dada la expresa referencia efectuada a la fecha del distracto-, lo cierto es que no se cuestionó concreta y fundadamente el criterio utilizado por el juzgador, quien recurrió al principio de la normalidad próxima, noción que intenta poner al trabajador en una situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA encontrado si la rescisión no se hubiese operado, resultando su crítica meramente dogmática y, por tal, inatendible.

    Lo mismo ocurre con la crítica al cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso.

    E., corresponde confirmar lo resuelto en la sede de origen.

  3. La demandada cuestiona la distribución de las costas y considero que le asiste razón en la queja pues en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, y considerando que en materia laboral no cabe regirse por criterios meramente aritméticos sino también jurídicos, considero equitativo y ajustado a las constancias de la causa imponer las costas de la anterior instancia en un 80%...

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