Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 000077/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67632 CAUSA NRO.

77/2014 AUTOS: “TESORO, SEBASTIÁN HUGO C/ TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 66 SALA I Bs.As. 29 de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 294/296 y, CONSIDERANDO:

I)- Que asiste razón al recurrente. El actor fue citado a revisión médica el 24 de febrero de 2016; no concurrió a la cita pese a encontrarse debidamente notificado (conf. constancia de fs.278) y reconocimiento expreso de la parte a fojas 281, reiterado al apelar a fs. 294/296) y no justificó su incomparecencia.

No obstante, según refiere la representación letrada del trabajador al tiempo de apelar, éste no concurrió a la cita del perito porque el Señor Tesoro sufrió una descompensación de salud y manifiesta haber comunicado telefónicamente tal situación a la experta médica, extremo que ratifica la Señora perito médica en su presentación de fojas 279. Si bien es cierto que no denunció tal circunstancia en autos en tiempo oportuno, ni acompañó

constancia que acredite tales asertos, extremo que, además, recién comunicó al Tribunal al tiempo de cuestionar la resolución que tenía por desistida la prueba pericial médica y por renuente a la ofrecida por la demandada (cfr.fs.280) no es menos cierto que dicha la resolución resulta de un excesivo rigor formal, ya que bien se podía haber propuesto una nueva fecha de revisión.

En efecto, con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio que goza de protección constitucional por sobre el excesivo rigorismo formal (art.18 CN), teniendo en cuenta que el derecho sustantivo protectorio se proyecta también a la normativa procesal y que en la ley 18.345 de procedimiento laboral no se prevé la negligencia de pruebas, máxime que se trata de un trabajador accidentado que pretende las prestaciones por el daño sufrido, crédito que goza de naturaleza alimentaria y que la tutela de sus intereses encuentra fundamento en preceptos constitucionales (art.14 bis CN) y normas de orden público, corresponde revocar la decisión de grado y disponer una nueva citación para que la...

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