Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 008637/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8.637/2009/CA2 – “TESORO MARCELO FABIÁN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:

  1. La sentencia de fs. 508/17 rechazó las defensas de falta de acción y de falta de legitimación activa y pasiva articuladas por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y por Telefónica de Argentina S.A.; admitió parcialmente la defensa de prescripción articulada por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y por Telefónica de Argentina S.A. con el alcance dispuesto en su considerando VII y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por los Sres. G., A., C., G., S. y Tolaba; hizo lugar parcialmente a la demanda incoada C., Tesoro y R. y, en consecuencia, condenó a las demandadas a abonarles las sumas que resulten de los considerandos IX y X del pronunciamiento, las que serán calculadas en la etapa de ejecución de sentencia.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. Dicho decisorio fue apelado por la parte actora a fs. 518, pero su recurso fue declarado desierto a fs. 549, por lo cual la sentencia dictada en autos ha quedado firme a su respecto.

  3. El Estado Nacional apeló a fs. 520. Su expresión de agravios obra a fs. 540/47, y no fue respondida por la actora.

    Sus quejas están referidas a lo resuelto respecto de la prescripción, al modo de cálculo de la indemnización acordada y a la falta de aplicación de las normas de consolidación de deudas públicas.

  4. A su turno, Telefónica de Argentina S.A. interpuso apelación a fs. 519, la que fue fundada a fs. 525/38, sin que mereciera respuesta de su contraria.

    Sus agravios están dirigidos a cuestionar el rechazo de las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, a la desestimación de la defensa de prescripción y a la modalidad de cálculo de la indemnización y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16072774#171146046#20171025151159347 5. Comenzaré examinando los agravios de Telefónica de Argentina S.A.

    El primero de ellos está referido al rechazo de la excepción de la defensa de falta de legitimación activa. La empresa telefónica señala que las coactoras A. y G. jamás fueron empleadas suyas, razón por la cual no existe “nexo vincular” que dé origen al nacimiento de obligación alguna.

    El tratamiento de este agravio resulta inoficioso, a tenor del rechazo de la demanda incoada por las coactoras mencionadas que ha quedado firme (confr. Considerando VII de la sentencia apelada).

    El segundo agravio está dirigido a cuestionar la aplicación del precedente “Gentini” del Alto Tribunal, a fin de desestimar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Ello, con base en la postulación de que la situación de autos difiere de los presupuestos fácticos...

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