Sentencia de SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CCF 008746/2000/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12070/2004 NANNI JOSE c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencias en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. A fs. 5/11vta. el Sr. J.N., promovió demanda en su carácter de ex agente de Gas del Estado S.E. por los derechos accionarios que le corresponden al actor en el Programa de Propiedad Participada, o la suma que le pueda corresponder en concepto de daños y perjuicios por la no asignación, exclusión y entrega de las acciones clase “C” del PPP correspondiente.

    El Sr. Juez a quo rechazó la demanda impetrada en los términos referidos precedentemente, puesto que a su entender la acción se encontraba prescripta (confr. fs. 550/552).

    Para así decidir, consideró aplicable al sub lite el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, a computarse desde la fecha de egreso del trabajador -22/02/1993-. Fue así que concluyó que la excepción interpuesta por el accionado era admisible, en la medida que a la fecha de la interposición de la demanda (esto es, el 15 de septiembre de 2004 -ver cargo de fs. 11vta.-), el aludido lapso había expirado. En cuanto a las costas, las impuso al vencido.

  2. El decisorio fue apelado a fs. 561 por el accionante, quién expresó agravios a fs. 573/574vta., los que no merecieron réplica de las contrarias.

    La parte actora se queja de la imposición de las costas, los honorarios regulados y respecto a la cuestión de fondo, si bien coincide con el magistrado de primera instancia en que debe aplicarse el plazo previsto por el Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA art. 4023 del Código Civil, discrepa con el punto de partida del plazo prescriptivo.

    M., asimismo, recursos que se dirigen contra las regulaciones de honorarios, que llegado el caso serán examinadas por la Sala al terminar el presente acuerdo.

  4. Ante todo, me interesa recordar que el Tribunal no está

    obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa sino sólo las conducentes para resolver el conflicto.

    Me atengo así a la jurisprudencia que considera que esta metodología de fundamentación de las sentencias judiciales es...

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