Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 018195/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.180 CAUSA N°

18195/2015 SALA IV “T.A.S. c/ ART

INTERACCIÓN S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconformes con la sentencia de primera instancia de fs.

181/184, que hizo lugar a la demanda por accidente laboral in itinere,

apelan las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs.

187/190 (demandada) y 191/197 (actora). Dichas presentaciones obtuvieron sus oportunas réplicas que lucen a fs. 199/202 y 204/208.

II) La ART Prevención se agravia porque considera que el fallo de origen omitió tener en cuenta que el Decreto Nº 1022/17 excluye expresamente del pago de las costas al Fondo de Reserva. Cuestiona asimismo el punto final de los intereses, pues aduce que su curso debería cesar el 29 de agosto de 2016, fecha de la resolución judicial que dispuso la liquidación de INTERACCIÓN ART SA, con arreglo a lo previsto en el art. 129 de la ley 24.522.

III) La actora critica que se haya rechazado el porcentaje de incapacidad psicológica informado por el perito médico (10%). Por otro lado solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto 1022/17 y en subsidio plantea su inaplicabilidad. Por último, su representación letrada, por derecho propio, apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

Analizadas las constancias de autos, anticipo que la sentencia deberá ser modificada parcialmente.

IV) En torno al agravio por la incapacidad psíquica, adelanto que debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

Fecha de firma: 12/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #26806695#239407611#20190712091229980

Poder Judicial de la Nación El licenciado en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle a la actora los test correspondientes –ver psicodiagnóstico a fs. 106/114- expresó que “…Los eventos que conforman el accidente y su posterior repercusión generaron un impacto emocional lo suficientemente intenso como para generar un efecto traumático irreversible en la psiquis de la Sra. T.. La etiología obedece a un acontecimiento biográfico especialmente estresante que motiva un cambio vital significativo dando lugar a situaciones desagradables persistentes…[]…El efecto traumático se evidencia en la evitación persistente de estímulos asociados al trauma, los síntomas persistentes de aumento de la activación y la ansiedad anticipatoria que se manifiesta en forma de re experimentación persistente del acontecimiento traumático…”. Posteriormente agregó “...se concluye en consecuencia que la Sra. T. presenta un cuadro compatible con una REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA con manifestación depresiva de Grado II que de...

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