Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente B 75110

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.110 “TESON JULIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ ACCION DE DESPOJO -CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1, LEY 12.008-“

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.D.T. promovió un interdicto de recobrar contra la Municipalidad de Necochea, con el objeto de que se disponga la restitución de la posesión o tenencia de la unidad turística de la que presuntamente fue despojado por dicho municipio sin previa orden judicial.

  1. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Necochea, cuyo titular se declaró incompetente en razón de la materia por considerar que el conocimiento de la presente causa correspondía al fuero contencioso administrativo. Ello, al entender que la acción intentada se vinculaba con la pretensión anulatoria deducida previamente ante el fuero contencioso administrativo. Sumado a que a su criterio el caso requería interpretar un régimen de permisos de ocupación de unidades fiscales. Consideró que en autos, era manifiesto el ejercicio de la función administrativa, siendo por lo tanto aplicables los arts. 1 inc. 2 y 2 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, ordenó remitir los autos al magistrado del fuero especializado (fs. 46 y vta.).

    A su turno, este juez también se declaró incompetente al advertir que el reclamo del actor se hallaba excluido de la materia contencioso administrativa (cfr. art. 4 inc. 2, CPCA). Además de ello, tampoco advirtió voluntad alguna por parte de la accionante de impugnar los actos administrativos por los cuales habría declarado extinto el permiso de ocupación y llamado una nueva licit pública para el inmueble controvertido, circunstancia por la que devolvió las actuaciones al magistrado que previno (fs. 53).

    Este último, insistiendo con su postura, planteó la contienda negativa de competencia y ordenó la elevación de los obrados a esta Suprema Corte, a fin de que la dirima (cfr. art. 7 inc. 1, CPCA).

  2. Esta Corte reiteradamente ha decidido que en casos como estos resulta competente la justicia en lo civil y comercial, en la inteligencia de que las acciones tendientes a tutelar derechos reales sobre bienes inmuebles conforman una materia específicamente sustraída del conocimiento del fuero contencioso administrativo en virtud de la regla de exclusión establecida en el art. 4 inc. 2 del Código que rige el ordenamiento. La situación no varía aún cuando el caso se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR