Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 003348/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3348/2019/CA1 “T.R.J. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSOCNA y por la parte actora el 26 de septiembre y el 4 de octubre de 2022

-respectivamente-, concedidos en ambos efectos, contra la sentencia del 23 de septiembre de 2022; que mereciera la réplica de la actora y de OSOCNA;

CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 15 de abril de 2019 el señor R.L.T. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en el Plan 310 -mediante derivación de aportes- que tenía antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió en el mes de enero de 2017

    (conforme surge de la consulta de la página web “www.sssalud.gob.ar”).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía cartas documentos del 12

    de febrero de 2019- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, la que fue rechazada expresamente por ambas demandadas de acuerdo a los términos que surgen de las respuestas del 26 de febrero y 15 de marzo de 2019.

  2. En la sentencia definitiva del 23 de septiembre de 2022, el señor juez de la anterior instancia denegó la acción de amparo interpuesta. Para así decidir,

    sostuvo que el accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no acreditó

    haber solicitado a las demandadas continuar con su afiliación en las mismas condiciones que mantuvo durante su etapa laboral activa en un plazo razonable,

    por lo que la acción intentada carecía de elementos probatorios que permitan determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas.

  3. Contra esa decisión, tanto la parte actora como OSOCNA interpusieron sendos recursos de apelación. En su memorial de agravios, el actor sostuvo que Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    una vez obtenido el beneficio jubilatorio, que no tuvo más opción que afiliarse de forma directa a OSDE. Asimismo, manifestó que la sentencia es arbitraria toda vez que el plazo entre la baja de su afiliación y el inicio de la acción judicial es razonable.

    Por su parte OSOCNA se quejó de la imposición de las costas a su...

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