Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Agosto de 2020, expediente FCB 051210022/1997/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TESAN, P.I. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS

Y PERJUICIOS” (Expte. FCB 51210022/1997/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por la letrada apoderada de la parte demandada, doctora Fátima P. Barreda (fs. 543) .-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –

E.A. - I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2016 el Inferior reguló los honorarios por la primera etapa del proceso, de la letrada apoderada de la parte actora, doctora A.R. en la suma de $ 13.693; y los de la representación jurídica de la demandada, doctores N.T.M. y F.R. en la suma de $ 913 y $ 456,22 respectivamente que corresponden al 12% del monto del proceso, fijándose solo en aquello que deben ser soportados por la actora en la proporción del 15% condenada en costas, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de expresión de agravios de la representación jurídica de la demandada, doctora Marcela del

  2. Frini presentado con fecha 4/12/2014,

    escrito de contestación de agravios presentado con fecha 11/3/2015 y escrito de reposición y apelación en subsidio interpuesto con fecha 13/2/2019 presentados por la apoderada de la parte actora, doctora A.G.R. y escrito de contestación de apelación en subsidio de la doctora F.B., en Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    representación de la demandada presentado con fecha 19/2/2019; obrantes a fs.

    433/437vta., 439/442vta., 517/519 y 521/526vta. respectivamente).-

  3. En primer lugar, corresponde analizar las actuaciones desplegadas respecto a la apelación del fondo de la cuestión. Respecto a esto y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por los letrados intervinientes en la Sentencia de fecha 18 de junio de 2015, que dispuso modificar la resolución apelada en cuanto al reclamo respecto al daño material y dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia, imponiendo las mismas en ambas instancias en el 85% a cargo de la demandada y el restante 15% a cargo de la parte actora.-

    Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO”...

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