Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 001289/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1289/2011 TES FERNANDO c/ EN-M§ JUSTICIA-RENAR s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “TES FERNANDO c/

EN-M§ JUSTICIA-RENAR s/EMPLEO PUBLICO”, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 313/319, el J. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor F.T. contra el Registro Nacional de Armas (Renar) – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se le reconociera el derecho a percibir el incentivo que percibía del Ente Cooperador del Registro de la Propiedad Automotor – Ente Cooperador Ley 23.979 – que dejó de cobrar desde el 5 de abril de 2003, cuando el nuevo D. delR. dispuso su “pase en comisión” al Ministerio de Defensa por medio de un acto que impugna por considerarlo arbitrario y carente de razonabilidad, hasta que fue reincorporado en febrero de 2006. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, señaló que en la Resolución Nº 276 del Ministro de Defensa, por medio de la cual se dispuso el pase en comisión se había expresado que el “pase en comisión” se fundaba en la necesidad del desempeño “de funciones profesionales”, y, que se realizaba de conformidad con las facultades previstas en el artículo 15, inc. b), apartado 1) del Decreto nro.

    1421/02, reglamentario de la Ley 25.164, en el que se establece que:

    b) Con relación a la movilidad del personal se considerarán las Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11233947#180021961#20170530092616244 siguientes situaciones, así como las regulaciones que se establezcan para el ámbito comprendido en la negociación colectiva en los respectivos convenios:

    I) Cuando el agente fuere afectado en forma transitoria y en interés de la propia jurisdicción u organismo descentralizado, a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente, dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, se lo considerará en situación de comisión de servicios. El acto que disponga la comisión deberá establecer el objeto y el término para su cumplimiento, el cual no podrá exceder los seis (6) meses, pudiendo disponerse su prórroga con causa fundada.

    Cuando corresponda se aplicarán las previsiones del régimen de viáticos y otras compensaciones

    .

    Afirmó, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el Estado se encuentra en posición de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, inclusive en lo concerniente a las funciones que han sido encomendadas al empleado, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable. Destacó que, las funciones de los agentes públicos pueden variarse en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones se encuentren impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas, pases o traslados impropios de la posición escalafonaria que corresponde al agente (cfr. Fallos 315:2561; 318:500; y 318:500).

    Sostuvo que no advertía ilegitimidad en la decisión del Ministerio de Defensa de trasladar al actor a la Secretaría de Asuntos Militares a fin de colaborar en el desempeño de funciones profesionales; pues si bien se le asignaron tareas distintas de las que desempeñaba en el Registro Nacional de Armas, su posición escalafonaria y situación de revista fueron mantenidas en todo momento en el Nivel C, Grado 5; y aquél no había demostrado que el pase implicaba una retrogradación en sus funciones. Destacó que los testigos que declararon en autos se refirieron al desempeño del actor en el Renar, sin hacer ningún tipo de referencia a las tareas asignadas durante el período en que prestó

    servicios en el Ministerio de Defensa, a fin de determinar si las mismas Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11233947#180021961#20170530092616244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V resultaron de menor jerarquía o impuestas de forma irrazonable. En virtud de ello, concluyó que el acto que dispuso el pase era legítimo.

    En lo relativo al incentivo que dejó de percibir durante el periodo que prestó funciones en el Ministerio de Defensa, señaló que esos incentivos otorgados mediante los regímenes de cooperación técnica establecidos por las Leyes 23.283 y 23.979 tienen como destinatarios a los agentes que prestan sus servicios y ejecutan sus tareas en el ámbito del Renar. Precisó, que se tratan de incentivos otorgados en razón de la función y de las tareas específicas cumplidas en la referida repartición, y vinculadas a objetivos específicos y concretos. También, que “las sumas percibidas en concepto de incentivo, no tuvieron por finalidad retribuir o compensar, ni fueron motivo de la actividad personal del accionante, sino que tuvieron como propósito declarado el propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas”. Por ello, en la medida en que el demandante había dejado de prestar funciones en el Registro Nacional de Armas, tampoco le asistía el derecho a seguir percibiendo esos importes.

    Destacó que la cuantía y las formas de liquidación del “incentivo” en cuestión se encuentran sometidos a un régimen –no impugnado por el accionante- de amplia discrecionalidad, transitoriedad y precariedad, en tanto se prevé

    expresamente la facultad de la Administración para proceder a la rescisión unilateral de los convenios en los que se...

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