Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 1992, expediente Ac 47973

PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -1- de diciembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.973, "T., B.E. contra H. o H. de Luscher, L.M. y otro. Rescisión de boleto de compraventa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirma la sentencia apelada en cuanto estimó la pretensión deducida por B.E.T. contra L.M.H. de Luscher sobre resolución de boleto de compraventa condenando a abonar la cantidad que indica con más una suma igual en concepto de daños y perjuicios y la revoca en cuanto a la pretensión actora contra J.E.C., amplía la proyección de los daños y perjuicios y condena a pagar intereses, declarando prematuro el pronunciamiento sobre depreciación monetaria.

Se interpuso, por la demandada H. de L., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El tribunal de apelación confirmó la decisión recurrida en cuanto acogía el reclamo deducido por B.E.T. contra L.M.H. de L. por entender que hubo una serie de circunstancias que ponían de relieve la imposibilidad de cumplir el contrato: un mandato que individualizaba erróneamente el objeto de la compraventa; la existencia de una escritura pública con sobre raspados no salvados en los datos personales (estado civil) de la demandada y la firma de ésta con el apellido de casada; la discusión relativa a que se trataba o no de un bien ganancial.

    En cuanto a la diferencia de numeración de la manzana en que se ubica el inmueble, consideró la Cámara que si bien puede no llegar a ser un error inexcusable, lo cierto es que no cabe restar trascendencia a lo que hace a la correcta individualización de la cosa objeto de la compraventa y como el poder que invocara el mandante contenía un dato distinto, ello obstó al cumplimiento del contrato.

    Respecto al estado civil de la vendedora, la alzada concluyó que...

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