Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 026813/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26813/2016

JUZGADO Nº 56.-

AUTOS: “TERUEL. M.I. DEL VALLE Y OTROS C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda que procuró el cobro de diferencias salariales por el período no prescripto.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada mediante memorial recursivo presentado en formato digital (22/04/2021) y que mereciera réplica de la contraria en la misma fecha, tal como surge del sistema informático.

    Por los motivos que esgrimen, la representación y asistencia letrada de los accionados recurren sus honorarios regulados en grado por considerarlos bajos (22/04/21).

  2. Liminarmente, cabe señalar que, ante la presentación efectuada por la parte actora (3/09/21) solicitando la intervención anterior de la Sala X y la declaración de cosa juzgada (art. 347 CPCCN), este Tribunal dio vista al Sr.

    Fiscal General Interino quien se expidió mediante Dictamen 2917/2021 del 10/11/21 -que se agrega y forma parte de la presente causa- merituado que nada tiene que observar respecto de la competencia de esta Tribunal para entender en la presente ni fórum conexitatis, a cuyos fundamentos se comparten - y quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  3. Sentado lo expuesto, para una mejor comprensión del tema, resulta preciso efectuar un breve resumen del reclamo actoral.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En el sub examine, los pretensores solicitan el restablecimiento de las condiciones alteradas ilícitamente por la contraria que dejó de abonar el “adicional por título” (pago mensual de una alícuota equivalente al 15% sobre el salario básico), lo que fue admitido por en grado.

    Para así decidir, el Sr. Juez A quo tuvo en consideración la existencia de -

    identidad de sujetos reclamantes -M.I. DEL VALLE TERUEL,

    C.D.V.G., S.A.M.,

    R.A.R.V. CORREA, ADELAIDA

    SUSANA APAZA, M.E.A., BLANCA ARGENTINA

    ZERPA y L.R.I.-, objeto y causa con el Expte Nro.

    62.363/13 caratulado “TERUEL MARÍA INES Y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ANSES s/ DIFERENCIAS DE

    SALARIOS” que tramitó por ante el mismo Juzgado con sentencia favorable de primera (30/10/15) y segunda instancia (CNAT Sala X, sentencia del 4/3/16) que se encuentran firmes, como lo concluyó en sentenciante de grado 1. En este sentido y, con sustento en que le “… asiste razón a la parte actora, y no existiendo modificaciones entre lo reclamado en las presentes actuaciones y su fundamentación, la defensa esgrimida por la demandada y las normas aplicables –la única variabilidad se encuentra en el período reclamado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR