Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 005180/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “TERUEL LEANDRO ADRIAN c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 5180/2012).

J.. 17 S.. 33 15-14-13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TERUEL LEANDRO ADRIAN c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Ángel O.

Sala.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.383/99.

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 5180/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23124671#156636088#20160630075139667 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. La sentencia de fs. 383/99 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por LEANDRO ADRIÁN TERUEL (Teruel) contra SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA (“B.R.”) y la condenó al pago de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000) más intereses y costas. Ello así, pues se consideró probado que la aseguradora aceptó tácitamente el derecho del demandante de ser indemnizado en razón del siniestro de hurto del que fue objeto un vehículo de su propiedad, asegurado en la citada entidad.

    Al propio tiempo desestimó la pretensión de condena de ATRAM GROUP S.A. (“Atram Group”), quien opera como “Organización Palermo”, imponiendo las costas a Teruel.

  2. Contra dicho pronunciamiento recurrieron el actor, obrando su expresión de agravios a fs. 419/21 y “B.R.” quien expresó sus quejas a fs. 423/7, las cuales no fueron respondidas.

  3. Se examinará, en primer término, el recurso de “B.R.” por una cuestión de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 5180/2012 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23124671#156636088#20160630075139667 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional orden lógico, en tanto pretende la revocación íntegra del fallo.

    En lo sustancial, sus quejas se centran en que: i) la cuestión a resolver no se trata de un supuesto de rechazo de siniestro sino de la admisibilidad de la pretensión en los términos de la demanda; ii) el asegurado no cumplió los requisitos contractuales para habilitar el reclamo; iii) ausencia de incumplimiento de su parte; iv) haberse configurado una situación de abandono y reticencia al rehusar la notificación de hallazgo del vehículo y negar su recepción como lo propusiera su parte.

    Contra la aceptación tácita de la aseguradora respecto del derecho del asegurado por aplicación de lo establecido por la LS, 56, decidida en la sentencia apelada, no se han expresado quejas relevantes.

    Es...

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