Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Agosto de 2017, expediente COM 031414/2011/CA004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 31414/2011 - TERUEL HUGO LUIS Y OTROS c/ Z.J.M. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 11 - Secretaria n° 21 Buenos Aires, 11 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. El actor recusó con expresión de causa a los integrantes de la Sala C de esta Excma. Cámara invocando la causal de prejuzgamiento del art.

    17, inc. 7 del Cpr.

    Sostuvo que mediante la pieza de fs. 1.547/48 los Sres. Jueces integrantes de esa S. efectuaron un adelantamiento de la cuestión que debían decidir. Sustentó esa postura en el hecho de que procedieron a la firma de un proyecto cuatro días después de haberse preparado o fechado, por lo que a su respecto no se configuran los presupuestos de legalidad.

  2. Los Magistrados informaron a fs. 1.562 en los términos del art.

    22 del Cpr., que no existe la causal invocada ni ninguna otra. Señalaron que es inadmisible considerar que a través de una sentencia firmada e incorporada debidamente al expediente, pudieran haber incurrido en prejuzgamiento, puesto que mediante ese decisorio juzgaron el asunto que había sido propuesto a su conocimiento y que en nada incide la circunstancia de que la referida sentencia hubiera sido “subida” al sistema Lex 100 el día hábil inmediatamente posterior a su dictado.

    La F. General dictaminó a fs. 1.606/07 y opinó que corresponde rechazar el planteo.

  3. Los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal, que esta Sala Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010184#182031938#20170811123700715 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para denegar la pretensión del accionante.

    Los extremos en los que basó su planteo el recusante, no configuran el supuesto que regula el inc. 7 del art. 17.

    Prejuzgar significa “Juzgar una cosa o a una persona antes del tiempo oportuno, o sin tener de ellas cabal conocimiento” (www.rae.es).

    En el marco de un proceso judicial, el prejuzgamiento constituye una manera de anticipar el resultado, en general, mediante la emisión de opiniones respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

    La causal del art. 17, inc. 7º del Cpr. requiere para su procedencia que se haya emitido una decisión prematura sobre la materia principal del pleito.

    Y ello no ha ocurrido...

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