Sentencia nº AyS 1997 II, 549 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 55452

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.452, "Alvira, F.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. F.A.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el directorio de la citada Caja nº 20.661 del 3-III-93 por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de mejoramiento del beneficio previsional previsto por la ley 11.207 y la nº 21.495 del 22-VI-93 por la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra el acto anterior.

    Por consecuencia, solicita se anulen las resoluciones impugnadas y se condene a la Caja demandada a reconocer el mejoramiento del beneficio previsional en los términos de la ley 11.207 y a abonar las diferencias jubilatorias devengadas desde entonces y hasta el momento del efectivo pago con reajustes e intereses hasta el momento indicado, con tasas que reconoce el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta el representante del Fiscal de Estado, a contestar la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas. Considera que la ley 11.207 no prevé el mejoramiento del beneficio previsional que pretende el actor por lo que solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. Tal como surge de las actuaciones administrativas agregadas, el actor es titular de una jubilación otorgada por la Caja demandada la que consideró que habiéndosele dado de baja por Resolución III-1359 del 24-VIII-77 del Ministerio de Gobierno en los términos de la ley 8596 y no habiendo reclamado el...

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