Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 011254/2018

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TERTUSIO, F.A. c/ AUTO SPECIAL S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 11254/2018

Buenos Aires, 09 de agosto de 2022.

  1. La parte demandante planteó revocatoria in extremis respecto de la sentencia definitiva dictada en esta causa.

  2. 1. Como es sabido, las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque solo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante solo puede admitirse como vía excepcional.

Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo, pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom., Sala A,

29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. De Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria”).

En ese marco, tal recurso solo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.

CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/Macrosa Crothers Fecha de firma: 09/08/2022 Maquinarias SA”).

Alta en sistema: 10/08/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.V.,TERTUSIO, F.A. c/ AUTO SPECIAL S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

JUEZ DE CAMARA 11254/2018

Firmado por: E.R.M., VOCAL

  1. Esta hipótesis no se verifica en la especie, lo cual autoriza la desestimación del planteo bajo análisis.

La Sala...

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