Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Septiembre de 2013, expediente 34.411/07

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 18955

EXPTE. N°: 34.411/07 SALA IX JUZGADO N° 40

En la Ciudad de Buenos Aires, 30-9-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “TERSSICI JOSE HILARIO Y

OTROS C/ FUENTES SERGIO CELESTINO Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza el codemandado S.C.F. a tenor del memorial obrante a fs. 416/419, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 424/425vta.

  2. En primer lugar, el apelante se agravia en virtud de que la Señora juez de grado determinó, erróneamente a su entender, que en autos ha quedado demostrado que los actores se desempeñaron en relación de subordinación y dependencia bajo sus órdenes.

    En tal sentido, manifiesta que los únicos y verdaderos empleadores eran el arquitecto Z. -el cual estaba a cargo de la obra-, y el contratista Adragna; y que tanto su padre –C.E.F.-, como su hermano -E.L.F.- trabajaron en dicha obra clandestinamente e iniciaron juicios laborales por tal motivo, que tramitan en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 22 y en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 6, respectivamente.

    En ese orden de ideas, sostiene que la “a quo” ha valorado la prueba erróneamente, condenando a un simple obrero de la construcción como si fuera un empleador, cuando los verdaderos empleadores, Z. y Adragna, tomaron obreros en total clandestinidad para evadir costos, mientras que su parte “nunca prestó servicios ni trabajó en la obra, y mucho menos fue empleador de los actores”, sino que se limitó a recomendarlos “a que vayan a esa obra porque había allí trabajo”.

    Así las cosas, con relación a la prueba testimonial producida en autos, el recurrente sostiene que “el único testigo que realmente ha dado razón de sus dichos es el Sr. C.S. a fs. 320/321 –ofrecido por su parte-, porque el mismo conoce a su hermano, como a su padre, lo cual demuestra que realmente estuvo en la obra en construcción mencionada en la litis.”

    Poder Judicial de la Nación Por otra parte, menciona que el testigo R.M. (fs.

    292/293) “nada aporta porque expresamente reconoce que no sabe donde trabajaban los actores, que lo único que sabe es por charlas que trabajaban en Capital”.

    Por último, manifiesta que el deponente C.M.R. (fs. 306) reconoció “que cobró un solo salario, por lo que está claro que no conoce cómo era el funcionamiento de la obra y mucho menos quién era el responsable de los pagos”; y...

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