Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 000917/2021

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 917/2021 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 917/2021, caratulado: “T.M.,

A.S.c. Federada 25 de Junio SPR s/Amparo ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver la solicitud de

regulación de honorarios por lo actuado en esta instancia.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

Por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario

denegado con fecha 17/3/2022, dado que se trata de la contestación del traslado del

recurso deducido por la accionada y la debida proporción que deben guardar los

honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde

regular la suma de 6 UMA, equivalente a la fecha a $54.006, los emolumentos de la

doctora V.L.P., por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 30, 31 y cc. de

la ley 27.423, art. 1255 del CCyC y Ac. CSJN Nº 12/2022).

A dicha suma deberá adicionarse el 10% en concepto de aporte

previsional (ley 6.176) y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de

acuerdo a la subjetiva situación que acredite la beneficiaria frente al citado tributo.

Por lo expuesto, propicio: Fijar los honorarios de la doctora

V.L.P., por su actuación de fs. 149/153, en 6 U., equivalente al día

de la fecha a la suma de $54.006, con más el 10% en concepto de aporte previsional

(ley 6.176) y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de acuerdo a

la subjetiva situación que acredite la beneficiaria frente al citado tributo.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) Disiento respetuosamente con la solución a la que arriba

mi colega preopinante en el voto que antecede pues considero que, a fin de regular los

emolumentos profesionales de la Dra. P. por la presentación del escrito de

contestación del recurso extraordinario presentado por la demandada, debe aplicarse,

plenamente, el art. 31, primera parte, de la ley 27423, por las razones que paso a

exponer.

2do.) El artículo en cuestión dispone que “la interposición ante

la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de

inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o

que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 917/2021 – S.I.–.S.. 1

veinte (20) UMA”, estableciendo así un piso mínimo que debe seguirse en el caso

atento a que nos encontramos ante un proceso no es susceptible de apreciación

pecuniaria; valor que sólo se podría incrementar a través de la valoración de la tarea

del profesional conforme el art. 16 de la ley 27423.

Este arancel mínimo fue previsto por el legislador para la

interposición

de recursos extraordinarios de apelación ante la Corte Suprema –y, por

consiguiente, la contestación del traslado derivada de dicha interposición–, siguiendo

la terminología utilizada por el art. 256 del CPCCN, con total independencia de las

demás regulaciones que puedan acaecer en el mismo expediente, razón por la cual

corresponde su aplicación...

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