Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 088875/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88875/2019

TERRILE, V.M. c/ SIMON, M.A.

s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 06 de agosto de 2021, mediante la cual se admitió el incidente de nulidad de la notificación de la demanda articulado por demandado, se alza la actora.

    El memorial de agravios del día 30.08.2021,

    fue contestado por el demandado el 08.09.2021.

    Se queja la recurrente, por cuanto sostiene que el pronunciamiento recurrido no ha tenido en cuenta que la cédula en cuestión fue notificada el mismo día y a idéntica dirección que las diligenciadas en los autos conexos Nº

    92.122/2019 sobre compensación económica y en el incidente sobre beneficio de litigar, extremos reconocidos, incluso, por el propio incidentista.

    Señala que el demandado al presentarse en los autos mencionados no cuestionó la notificación que se le cursó y tampoco denunció

    su domicilio real, siendo reticente en hacerlo.

    Indica que la audiencia de mediación celebrada entre las partes el 13/12/2018 fue notificada al demandado en el domicilio de la calle A. 6851 de esta ciudad, siendo dicho domicilio ratificado por aquel en el acta de cierre de la mediación.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Agrega que el hecho de acompañar facturas de servicios del mes de enero 2020 del inmueble de A.N.° 6851 a nombre de su sobrino y de G. 873 a su nombre, no es razón suficiente para invalidar la notificación cursada, pues ello implicar ignorar por completo el informe emitido por la Cámara Electoral en autos el 10/11/2020 que indica como domicilio del demandado el de la calle A. 6851 y no el de G.9., ambos de esta ciudad.

    A todo evento, se queja del modo en que han sido impuestas las costas del incidente.

    A su turno, el demandado asevera que la recurrente en su memorial de agravios no realiza una crítica concreta y razonada del fallo apelado, pues se limita a reiterar los argumentos expuestos al contestar el traslado del incidente de nulidad.

    Asimismo, rebate los argumentos de su contraria y niega haber recibido la cédula de notificación cursada en la calle A.N.° 6851

    en el mes de diciembre del 2020, toda vez que ya desde el mes de enero de 2020 vivía en el domicilio de la calle G.N., y que recién tomo conocimiento de la existencia del proceso en la audiencia celebrada en el expediente conexo N° 92.122 sobre compensación económica.

    Aclara, en reiteración a lo manifestado al interponer el incidente de nulidad, que las otras cédulas recibidas en los expedientes conexos no han sido recepcionadas por él, sino Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que le fueron entregadas por quien vive en dicho domicilio. Respecto a la falta de cuestionamientos en punto al domicilio donde se le cursaran las cédulas en los expedientes conexos, indica que en ellos tales notificaciones cumplieron su finalidad, no así

    la cédula cursada respecto a estas actuaciones.

    Asevera que la mediación se realizó a fines del 2018, momento en el que vivía en el domicilio donde se cursó la cédula nulidificada,

    y que el cambio de su domicilio a la calle G. sucedió mucho tiempo después, es decir en enero de 2020.

    En cuanto a lo que surge del informe producido en autos por el RENAPER, manifiesta que la actora conocía la existencia de su nuevo domicilio, de lo que da cuenta la presentación de la propia accionante de fecha 08.08.2020,

    oportunidad en que denunció como su domicilio el de la calle G.9.. También responde los agravios respecto a la imposición de costas que considera que debe soportar la actora.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222;

    310:267, entre otros).

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE...

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