Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 004676/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4676/2020/CA1 – T.V.P.M. c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En atención a los términos en que la parte actora y la demandada Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos digitales presentados por ambas partes principales del proceso, que fueran incorporados al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas se declararán a cargo de la demandada en razón de lo convenido por las partes en el acuerdo en el punto 5º del presente acuerdo.

Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio del 17 de agosto de 2023 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.).

De tal modo, en el caso, corresponde tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y corresponde establecer los honorarios por la labor cumplida por el perito contador.

Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes; 2º) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia; 3º) Declarar las costas del juicio a cargo a cargo de la demandada;

4º) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora; 5º) En cuanto a los honorarios del perito contador, tomando en consideración la importancia,

extensión y mérito de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado en el proceso, las pautas arancelarias vigentes a la fecha de los trabajos que se Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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