Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056485/1993/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56485/1993. T.M.P. Y OTRO c/ A.H.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.- CC fs. 1414 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1396, concedido a fs. 1397, contra la decisión de fs. 1395. El memorial obra agregado a fs. 1398/1400 y no fue contestado.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por la juez de grado en cuanto hizo lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la demandada. Refiere en su memorial que en la resolución de fs.

    1339/1340, esta Cámara admitió la apelación de la parte actora y dispuso que atento las nuevas condiciones inflacionarias, correspondía aplicar a la sentencia firme dictada en autos, la tasa de interés activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en lugar de la tasa pasiva dispuesta en la sentencia. De manera tal, que dicha tasa debe aplicarse desde la fecha del hecho y no desde el pronunciamiento.

  2. Ahora bien, la sentencia de Primera Instancia fue dictada con fecha 14 de diciembre del año 2000. En dicho pronunciamiento, se estableció que “a la suma de $ 5.000 se le aplicará la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, a partir de la fecha del hecho, hasta la fecha del presente pronunciamiento y a su vez y en su caso, hasta la fecha del efectivo pago con igual tasa de interés”. Asimismo, también se dispuso que “a las sumas actuales acreditadas de 15.000 pesos, 5.000 pesos y 5.000 pesos deberán ser abonadas con un interés del 6 % anual no acumulativo desde la fecha del hecho ilícito hasta la fecha del presente pronunciamiento, y a su vez y en su caso hasta la fecha del efectivo pago sólo se aplicará la referida tasa pasiva promedio Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13547800#166375709#20161109084557664 determinada en el...

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