Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Agosto de 2010, expediente 6.989/07

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98319 SALA II

Expediente Nro.: 6.989/07 (Juzgado Nº 43)

AUTOS: “TERRAZA, V.H. C/ S.A. ORGANIZACIÓN COORDI-

NADORA ARGENTINA S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 09/08/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que re-

chazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

369/74, mereciendo oportuna réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos insuficientes.

La parte actora se agravia por la desestimación del reclamo de diferencias salariales peticionadas en concepto de horas extra, adicio-

nal por antigüedad, productividad y sueldo básico, así como por el rechazo de las in-

demnizaciones pretendidas. En tal marco, cuestiona la valoración de la prueba testi-

monial rendida en la causa y sostiene que se omitió ponderar la prueba pericial conta-

ble. Finalmente, se queja por la omisión de tratamiento acerca del reclamo impetrado con fundamento en el art. 80 de la LCT.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen dar trata-

miento, en primer lugar, a los reparos recursivos de la apelante referidos a las horas extra.

En forma preliminar cabe puntualizar que el ac-

tor adujo haber laborado con una ocupación efectiva de doce horas diarias de lunes a viernes y de seis los sábados, en las cuales efectuaba el recorrido encomendado por la empleadora. Explicó que en julio/01 esta última dejó de abonar las horas extra que le liquidaban al 50%, sustituyendo tal rubro por el ítem “productividad”. Sin embargo,

expresó que el adicional por productividad era calculado según complicados paráme-

tros que variaban según la voluntad de la empresa, redundando en definitiva en una rebaja salarial del orden del 20%. Por último, aclaró que al rubro productividad se le restaban los importes del “sueldo” y del adicional por “comidas”, por todo lo cual re-

clamó las diferencias detalladas en los puntos “b” y “c” de fs. 19vta./20.

1 E.. N.. 6.989/07

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Todos estos extremos fueron negados por la ex empleadora, quien adujo que el actor trabajaba en jornadas de ocho horas de lunes a viernes y de cuatro los sábados, con horarios variables destacando que, por ser la tarea del actor de carácter ambulatorio (distribución domiciliaria de correspondencia), le brindaba la posibilidad de administrar con total flexibilidad los tiempos de su presta-

ción efectiva de servicios, al igual que los viajantes, corredores, promotores, peones de taxi, etc., por lo que lo determinante para la empresa era la distribución de docu-

mentación y no el tiempo de servicio, motivo por el que recurrió al sistema de pago mediante el adicional por “productividad”.

El judicante de grado concluyó que no se encon-

traba acreditada la realización de horas extra por parte del reclamante ni tampoco que el adicional por productividad se encontrare abonado defectuosamente.

Sostiene al respecto la quejosa que no se consi-

deró adecuadamente la prueba producida ni el reconocimiento que la demandada USO OFICIAL

habría efectuado en el responde, de los cuales entiende que ha quedado acreditado que el actor realizaba horas extra y que dicho ítem fue sustituido por la patronal en ju-

lio/01 por el rubro “productividad”, cuyos parámetros eran establecidos arbitraria-

mente por aquélla.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

En efecto, de los términos del responde no se desprende, en mi opinión, reconocimiento alguno por parte de la accionada de los di-

chos vertidos en la demanda.

Asimismo, cabe destacar que en el presente caso,

y por tratarse de una labor que era desarrollada por el dependiente fuera del control de la empleadora, pues si bien se asienta en las planillas el horario de la entrega de la do-

cumentación, no existe control de la forma en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR