Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 002780/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2780/2018 TERRATAX SRL c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  1. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

    Buenos Aires, de noviembre de 2019.- (FS. 172)

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 154/157 vta. en atención al modo en el que fueron impuestas las costas de la incidencia.

  3. El art. 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    En base a este criterio se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (C.il, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31183078#249152635#20191107103013893 A la luz de lo expuesto, se valora que el interés económico comprometido en la incidencia resuelta a...

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