Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2024, expediente Rl 131774

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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TERRA VÍCTOR OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción iniciada por el señor V.O.T. contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago del resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que invocó padecer, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997 e inaplicable al caso los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 (v. pronunciamiento de fecha 26-XI-2018) y su competencia para entender en autos.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. presentación electrónica de fecha 11-XII-2018), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 30-VI-2020), habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen de 19-III-2024).

  3. El recurso prospera.

III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D." (sents. de 28-V-2020); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

El señor J.d.G. dijo:

  1. al voto de los colegas que me preceden, toda vez que las críticas -afincadas en la colisión con la Carta local de la ley 14.997, que hizo operativas, por adhesión, las disposiciones de la ley 27.348- encuentran, en efecto, adecuada respuesta en la doctrina legal citada (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y...

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