Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 005837/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 5837/2019

AUTOS: TERRA, D.M. Y OTRO c/ LA PARRILLA DE ALVAREZ

THOMAS S.R.L. s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El sentenciante de grado hizo lugar a la demanda de extensión de responsabilidad iniciada por la actora contra La P.A.T.S. a quien condenó a pagar dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la LO, la suma nominal en concepto de capital y honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora con más los intereses determinados en la sentencia dictada en autos “Terra Débora Marial c/ G.L. SRL s/ Despido” que correrán a partir de la fecha de interposición de la presente demandada -22-2-19-. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 15/16). Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos (ver fs 17).

Se agravia la parte actora por el capital de condena y por la fecha de comienzo del cómputo de intereses. Señala que al haberse considerado acreditada la transferencia, la adquirente resulta solidaria por los créditos que le adeuda G.L. SRL. Precisa que en las actuaciones que tramitaron contra esta última,

G.L. fue condenada a abonar la suma de $ 599.928,83 con más los intereses allí

previstos desde que cada suma es debida. Refiere que luego se practicó liquidación por lo que el crédito de la actora ascendió a la suma de $ 991.325,10 en concepto de capital e intereses y $ 128.872 más IVA en concepto de honorarios de primera instancia de la Fecha de firma: 22/07/2020

Alta en sistema: 23/07/2020 representación letrada de la parte actora, todo al 28-8-2018, fecha de aprobación de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR