Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 082499/2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

82499/2016

TERPOLILLI, N.A. c/ ACERBRAG SA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las actuaciones a este tribunal con motivo de 1) el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada "TRANSBA S.A." a fs.697/712 web y 2) el recurso extraordinario interpuesto por la misma parte a fs. 713/727 web contra la sentencia de Cámara de fecha 25/04/2023 (fs.695 web), en tanto la consideran arbitraria, viéndose afectados sus derechos de debido proceso, de razonabilidad y de defensa en juicio.

    El traslado conferido el 29/05/2023 (fs.731 web) respecto del recurso extraordinario, ha sido contestado por la parte demandada "EDEN S.A." el 03/07/2023 (fs.738 web) y por la parte actora el 04/07

    2023 (fs.740/743 web).-

  2. Recurso de Inconstitucionalidad:

    A) La parte demandada "TRANSBA S.A.", ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en los términos regulados por la norma del artículo 113, inc. 3°, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y por el artículo 26 y siguientes, de la ley 402, contra la decisión de este Tribunal, dictada el 25/04/2023.

    B) Ante todo, viene al caso recordar que las sentencias dictadas por el Tribunal de Alzada no son susceptibles de otros recursos que no sean los contemplados en el ordenamiento procesal y que, contra las sentencias de los Tribunales Nacionales procederá un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los supuestos previstos por el artículo 14 de la ley 48

    (arts. 256 y ss.), además de la posibilidad de interponer un recurso de queja frente a la denegación de los recursos previstos ante la mencionada Corte Suprema (arts. 285/287).

    Vale decir, que ciertamente no existe en el particular caso traído a consideración, el referido recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales. De modo tal que, en ese contexto, la vía elegida es notoriamente inconducente, si se tiene en consideración que el aquí apelante cuenta con los medios recursivos idóneos que el ordenamiento procesal expresamente prevé.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    De hecho, en una cuestión de similares características a la que nos ocupa, se ha sostenido que: “Si de lo que se trata es de crear un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para cuestionar las decisiones de tribunales integrantes del Poder Judicial de la Nación –lo cual, ya de por sí, resulta un contrasentido, partiendo de que se trata de dos jurisdicciones distintas,

    que forman parte, respectivamente, del estado local y del nacional–, es evidente que un cambio de semejante envergadura en el diseño institucional de la Justicia Nacional no puede ser decidido por los jueces -lo que implicaría exorbitar claramente su propia competencia-

    sino que es resorte exclusivo del Congreso Nacional, en tanto representante del pueblo de la Nación y encargado de la sanción de las leyes”. (conf. CNCiv., S.A., “Ferrari, M.A., y otro, c/

    Levinas, G.I., s/ Rendición de Cuentas”, expte. n° 78500

    2015, del 02/10/2020).

    En ese marco...

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