Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 082499/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

82499/2016

TERPOLILLI, N.A. c/ ACERBRAG SA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 24/02/23

    por la parte actora, cuyo traslado conferido el 10/03/23, fue contestado el 16/03/23 por "TRANSBA S.A".

  2. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

    Sentado ello, de las constancia de autos se desprende que el último acto impulsorio a los fines de elevar las presentes actuaciones resulta el auto de fecha 21/10/22, mediante el cual se conceden recursos interpuestos contra la sentencia y la regulación de honorarios del 12/10/22.

    Lo cierto, es que desde el 21/10/22 hasta el planteo de fecha 10/03/23, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, sin que haya existido actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente por parte de los apelantes.

    No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  3. Las costas se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por los fundamentos expuestos, SE

    RESUELVE:

    I)

    Hacer lugar a la caducidad de la...

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