Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2020, expediente I 72410

PresidenteKogan-Torres-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.410 “TERNIUM ARGENTINA S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 149 LEY 14.394”

AUTOS Y VISTOS:

  1. En su presentación de fecha 3-XI-2020,16:33:28 hs., la parte actora denuncia que la Provincia de Buenos Aires ha cumplido sólo parcialmente con la sentencia dictada por esta Suprema Corte el día 6-XI-2019 mediante la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 149 de la ley 14.394 y se reconoció el derecho de la empresa demandante a que obtenga los descuentos en el impuesto inmobiliario reclamados en el marco de la ley 14.333, con las precisiones en cuanto al alcance de la aplicación de dicho beneficio que efectúe la administración tributaria respecto de cada uno de los inmuebles por los que peticionó.

    Sostiene que resta que la demandada reconozca y acredite a su favor las sumas correspondientes a los intereses resarcitorios devengados con motivo de las sumas que ingresó al fisco en concepto de Impuesto Inmobiliario en el año 2012, desde la fecha en que efectuó el pago y hasta su efectiva cancelación.

    En consecuencia, solicita que se declare que las imputaciones efectuadas por la demandada (v. presentación de esa parte de fecha 21-X-2020, 18:41:24 hs.) importan el cumplimiento parcial de la referida decisión de esta Suprema Corte y que se reconozcan los valores correspondientes a ese concepto imputándolos a la cancelación de las cuotas próximas a vencer de ese mismo gravamen relativo a las partidas afectadas por el beneficio fiscal reconocido la aludida sentencia.

    Expresa que la procedencia de los accesorios que reclama es una "consecuencia natural" del reconocimiento del derecho sustancial al beneficio que obtuvo en este proceso. Postula que de no reconocerse ese rubro, en tanto compensación por la privación del capital que sufrió, se configuraría un enriquecimiento sin causa en cabeza de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Corrido el pertinente traslado, el Asesor General de Gobierno resiste la petición destacando que los intereses no pueden ser reconocidos ni considerarse parte integrante de la condena de autos pues no fueron requeridos por la actora en su presentación inicial (v. contestación de fecha 11-XI-2020, 19:53:02 hs.).

  3. Pasan los autos al acuerdo continuo del Tribunal para resolver la pertinencia del reclamo formulado por la actora.

    III.1. La pretensión promovida por la empresa demandante no contempló el expreso pedido de condena al pago de intereses. Así, en el escrito de demanda se requirió "el reconocimiento de la...

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