Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Noviembre de 2014, expediente COM 027903/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27903 / 2013 TERMOPLATT S.R.L. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR J.. 26 S.. 51 15-13-14 Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs.

    27/29 que rechazó la producción anticipada de cierta prueba –pericial informática-.

    El recurso luce fundado en fs. 32/39.

  2. El requerimiento de prueba pericial informática anticipada de “Termoplatt”, conforme el Cpr., 326, se funda en la posibilidad de que el futuro demandado, al recibir la demanda, altere o destruya –física o virtualmente- el intercambio de e-mails que mantuvieron las partes, que son base de su derecho, considerando que puede modificar los archivos, destruirlos, incluso cambiar el hardware y/o software desde donde se efectuó el intercambio de correos.

    El CPr. 326 contempla la posibilidad para quienes sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento de requerir la producción anticipada de pruebas cuando tuvieren motivos justificados para temer que la misma pueda tornarse imposible o muy dificultosa en la etapa procesal oportuna.

    Asi entonces, la función de este trámite es la de procurar la conservación del medio probatorio ante el riesgo de que se pierda por el transcurso del tiempo o por la alteración artificiosa de la situación de hecho de las Fecha de firma: 07/11/2014 Expte. N° 27903 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA cosas (esta Sala, “Beta Consultores S.A. c/Bco.Columbia S.A. s/ diligencia preliminar” del 8.2.08, entre otros).

    En líneas generales, el requerimiento de autos tiende a obtener la producción de una pericial sobre el sistema informático de “Jumbo Retail”, a fin de determinar la autenticidad de la emisión y recepción de cierto intercambio de e-mails entre las litigantes entre el 16.1.12 y el 29.2.12 –cuyas copas acompaña-, aclarándose desde qué servidor se hicieron, identificando los usuarios involucrados, indicando su fecha, etc.; destaca el recurrente que no existiría afectación del derecho en juicio de la demandada al poder ejercerlo en la etapa procesal oportuna, alegando la existencia de razones de temor de que el interesa haga fracasar la prueba.

    Si bien dicha prueba guardaría relación con los hechos que motivarían el reclamo, lo cierto es que el demandante reitera las afirmaciones de su escrito inicial, sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR