Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente CAF 056637/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 56637/2015 “TERMOANDES SA TF 33298-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de abril de 2016.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Termoandes S.A (TF 33298-A) c/

DGA s/ recurso directo de organismo externo” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 42/49 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    revocar la resolución 78/2013 /SDG OAI), recaída en e l expediente SIGEA 12745-1385-2011, en cuanto rechazó la solicitud de devolución respecto de los derechos de exportación abonados con relación a la exportación para consumo al amparo del PE 06-053-EC01-000161-B, con excepción de la moneda de pago, debiendo efectuarse la devolución en la misma moneda en que se efectuaron los pagos. Con costas conforme a los respectivos vencimientos.

  2. Contra dicha decisión apeló y expresó sus agravios la parte actora a fs.57/60. Su agravio está dirigido a criticar el modo en se distribuyeron las costas.

    Por su parte la demandada a fs. apeló y a fs. expreso sus agravios.

    En sus agravios cita el art. 6º del ACE 35 –que expresa:

    sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de la OMC, las Partes Signatarias no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Los gravámenes vigentes constan en Notas Complementarias al presente Acuerdo

    - y manifiesta que el contenido de la norma no implica una prohibición de establecer otros derechos de exportación, como lo sostiene el Tribunal Fiscal, sino que su texto recepta el principio de “no discriminación”, el cual se evidencia a través de la cláusula de nación más favorecida y la cláusula del trato nacional. Seguidamente, aduce que el principio de no discriminación se refiere únicamente a los derechos de importación y agrega que lo mismo se aplica a los restantes principios rectores que surgen de los acuerdos de comercio internacional. En otro Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27581695#150123100#20160414112152535 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 56637/2015 “TERMOANDES SA TF 33298-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    orden, cuestiona la legitimación de la firma exportadora para...

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