Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 030220/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 30220/2014, “TERMOANDES SA (TF 27425-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta sala admitió el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la firma actora, con costas (fs. 227).

    La decisión está firme.

    Con posterioridad, intimó al Fisco Nacional a que ingresara la suma de $28.865,65 en concepto de tasa de justicia (fs.

    230).

    El Fisco Nacional contestó dicha intimación y sostuvo, en síntesis, que la tasa de justicia integra las costas del proceso y, por ende, tiene que ser soportada por la firma actora, en tanto fue condenada en costas (fs. 232).

  2. Que de dicha presentación se dio traslado a la firma actora, quien contestó que la voluntad de renunciar no se presume y que su desistimiento de la acción y del derecho no importó “una renuncia al derecho a las costas ya ganadas” (fs. 236).

    En concreto, dijo que su desistimiento no implicó la renuncia al derecho que le fue reconocido por esta sala respecto de su planteo de nulidad de la resolución 11/2012, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Camaronera” (sentencia de fs. 146/148).

  3. Que asiste razón al Fisco Nacional.

    En efecto, la firma actora desistió de la acción y del derecho sin hacer la distinción que ahora pretende introducir (ver escrito de fs. 201/202, ratificación de fs. 213 y presentación de fs.

    224/225).

    Y lo hizo cuando la sentencia dictada por este tribunal no se encontraba firme, en tanto ambas partes habían interpuesto recursos Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #21082547#185491631#20170817090921936 extraordinarios que fueron concedidos y no habían sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver resolución de fs. 215).

    Tampoco pidió, oportunamente, que se modificara —o, al menos, aclarara— lo resuelto por esta sala relativamente a la imposición de las costas por aquel desistimiento.

    Por tanto, lo resuelto por esta sala en el pronunciamiento de fs. 227 —que, como se dijo, está firme— importó, inequívocamente, que las costas por la totalidad del proceso —lo cual incluye, necesariamente, el planteo que había sido admitido con fundamento en la doctrina de Fallos 337:388, “Camaronera”— deben...

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