Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2014, expediente CAF 023329/2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 23.329/12; “TERMOANDES SA C/ RESOL 50/12-ENRE (EXPTE 35591)”

Buenos Aires, 01 de octubre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La Dra. Clara do P. dijo:

  1. La actora recurre, en los términos del artículo 81 de la ley 24.065, la resolución nº 50/2012 dictada el 19/04/2012 por el Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias del E.N.R.E. (fs.

    104/114), en la cual se sancionó el incumplimiento del “Procedimiento Técnico Nº 11 ‘Análisis de perturbaciones’” con una multa de $ 44.914, 43.

  2. En la resolución impugnada, el referido ente, luego de referenciar las normas que dieron sustento a la sanción —en especial el punto 5º del procedimiento técnico en cuestión que establece la obligación de los agentes del M.E.M. de elaborar informes de falla ante una perturbación—, desestimó las defensas vertidas en el descargo de la actora, en función de lo siguiente:

    II.1.- No hay previsión expresa en la norma específica sobre la prescripción, pero el referido instituto parte de la premisa del desinterés del titular de la acción, lo que en el caso no sucedió. En este sentido explicó que, si bien los hechos datan del semestre “Agosto 2008 – Enero 2009”, el acto sancionatorio fue precedido de una serie de actos de transcendencia que tuvieron efecto interruptivo del plazo de prescripción (nota de C.A.M.M.E.S.A. del 26/04/2010 por la que se informan los incumplimientos y oportuna formulación de cargos notificada con fecha 17/11/2011).

    Asimismo, desestimó la aplicación del plazo de dos años establecido en el artículo 65 inciso 5º del Código Penal 1 Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA invocado por la actora y señaló que, en todo caso, en el artículo 67 de ese ordenamiento se establece como causal de interrupción de los plazos de prescripción a la comisión de un nuevo delito, lo que en el caso devendría aplicable a raíz de los nuevos incumplimientos en los semestres posteriores.

    II.2.- En lo que hace al fondo, sostuvo que las fallas descriptas en su anexo, determinaban variaciones topológicas en la red y/o variaciones de frecuencia y/o tensiones fuera de los rangos admisibles, lo que implicaba que, conforme a lo determinado en el “Procedimiento técnico nº 11”, el informe de falla que la actora estaba obligada a enviar a C.A.M.M.E.S.A.

    debía incluir la etapa I (“análisis en tiempo real”), la etapa II (“análisis preliminar”) y la etapa III (“análisis definitivo”); habiendo la actora limitado su informe a la etapa II en la mayoría de los casos imputados y, en otros pocos, cumplido en forma tardía con la etapa III.

  3. La actora, en su recurso, reedita las defensas esgrimidas en sede administrativa, esto es, la defensa de prescripción; la inimputabilidad a su parte de la falta de elaboración de informes sobre las perturbaciones invocadas en la medida en que no le concernían por ser su parte generadora, no transportista; y la irrazonabilidad de la multa.

    Se agravia especialmente en la presente instancia en cuanto a que el E.N.R.E. aplicó analógicamente las normas sobre prescripción más perjudiciales para el administrado (Decreto-Ley 22.285 y Ley 21.526); sin, por otro lado, justificar sustancialmente su negativa a aplicar el régimen del Código Penal, sosteniendo únicamente que con las sanciones impuestas no se pretende reprimir el incumplimiento normativo sino incentivar su cumplimiento.

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 23.329/12; “TERMOANDES SA C/ RESOL 50/12-ENRE (EXPTE 35591)”

    Asimismo, cuestiona la constitucionalidad del “solve et repete” creado por la resolución E.N.R.E. nº 23/94 y solicita la devolución de la multa ejecutada y pagada, con más sus intereses.

  4. Por lógicas razones, corresponde pronunciarse primeramente sobre el planteo de prescripción.

    Al respecto, y sin perjuicio del criterio sostenido por esta sala al dictar sentencia en la causa nº 23.689/2009, caratulada “Transnea SA c/Resolución 264/09 AAANR – ENRE (Expte 27003/08)”, con fecha 17/04/2012, el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa “Comisión Nacional de Valores c/Telefónica Holding de Argentina S.A. s/Organismos externos” con fecha de 26/06/2012, es suficientemente claro sobre el criterio que corresponde seguir ante la ausencia de una norma expresa...

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