Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 006108/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 6.108/2019 “TERMINAL CARGAS TIGRE SA

C/ EN-DGA S/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de agosto de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Visto lo dispuesto en la Acordadas CSJN Nros. 27/20 y 31/20 con respecto al levantamiento de la feria, este tribunal se halla habilitado para decidir y, en consecuencia, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 258.

  2. Que mediante la resolución de fojas 256, el juez de la instancia anterior hizo saber a la accionante que la constitución de la garantía aduanera, para reemplazar la medida de suspensión en el registro de importadores y exportadores, debía efectuarse en efectivo,

    aval bancario o caución de títulos públicos.

    Para así decidir, indicó que esta S., al dictar la medida cautelar de fojas 228/232, había dispuesto que su efectividad quedaba sujeta a la constitución de una garantía de $100.000.000 (pesos cien millones), la cual podía ser prestada en cualquiera de las formas reguladas por las normas correspondientes.

    En tal sentido, el juez de grado consideró que le asistía razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos al sostener que,

    dado el encuadre normativo del caso a la luz de la Resolución General 3885/2016, correspondía estar a los tipos de garantías aduaneras mencionados en su anexo I, cuadro I: efectivo, aval bancario o caución de título público, que se referían a un supuesto de medida sustitutivas de suspensión en el registro de importadores y exportadores.

  3. Que disconforme, la accionante apeló a fojas 258 y expresó agravios a fojas 260/267, que fueron replicados mediante la presentación de fojas 277/278.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que la póliza de seguro de caución satisfacía la contracautela de $100.000.000 (pesos cien millones), fijada en la medida cautelar otorgada por este tribunal a fojas 228/232. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que la garantía presentada se tuviera por válida y por satisfecha la contracautela exigida en la resolución de fojas 228/232.

  4. Que en este...

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